top of page
Buscar

Corte Constitucional protege a empleados de EPS: bloquea despidos de trabajadores provisionales enfermos y cercanos a pensionarse

La Corte Constitucional ha dictado una importante sentencia que protege a los empleados provisionales del sector público que enfrentan situaciones de vulnerabilidad. Específicamente, la Sala Primera de Revisión declaró que aunque los concursos de mérito son mecanismos legítimos para proveer cargos en la administración pública, no pueden ejecutarse sin considerar las circunstancias particulares de los servidores que están próximos a acceder a su pensión o que sufren enfermedades graves que afectan su capacidad laboral.
La Corte Constitucional ha dictado una importante sentencia que protege a los empleados provisionales del sector público que enfrentan situaciones de vulnerabilidad. Específicamente, la Sala Primera de Revisión declaró que aunque los concursos de mérito son mecanismos legítimos para proveer cargos en la administración pública, no pueden ejecutarse sin considerar las circunstancias particulares de los servidores que están próximos a acceder a su pensión o que sufren enfermedades graves que afectan su capacidad laboral.

Esta decisión surge del análisis de dos tutelas presentadas por ciudadanos que, a pesar de su condición vulnerable, fueron retirados de sus cargos para dar paso a concursantes que obtuvieron el primer lugar en las listas de elegibles.


El primer caso analizado corresponde a Federico, un profesional vinculado por más de diez años al Instituto Nacional Penitenciario (Inpec) bajo la modalidad de provisionalidad. La entidad terminó su contrato en mayo de 2024 tras la llegada del ganador del concurso para ese cargo, sin considerar que Federico necesitaba menos de dos años de semanas cotizadas para acceder a la pensión. La Corte consideró que la desvinculación violó los derechos al mínimo vital y a la seguridad social, por lo que ordenó al Inpec evaluar su planta de personal para determinar si existe un puesto disponible donde reubicarlo. De no ser posible la reubicación, la institución deberá asumir el pago mensual de los aportes necesarios para completar las semanas faltantes, incluyendo aquellos meses en los que estuvo fuera del sistema.


El segundo caso revisado fue el de Sebastián, un contador de Distriseguridad en Cartagena que padecía glaucoma severo con una pérdida de capacidad laboral del 43,54%. A pesar de informar sobre sus limitaciones y solicitar ajustes para cumplir sus funciones, Distriseguridad lo retiró en marzo de 2024 cuando un concursante obtuvo el primer lugar. Aunque Sebastián no cumplía técnicamente con el criterio de prepensionado, la Corte lo protegió bajo la figura de debilidad manifiesta comprobando que su estado de salud impactaba directamente su capacidad para conseguir nuevo empleo. La sentencia criticó que la entidad no implementara ninguna acción afirmativa para garantizar su estabilidad, por lo que ordenó reintegrarlo si existen vacantes o, en caso contrario, otorgarle prioridad absoluta en futuros nombramientos provisionales para los cuales cumpla con los requisitos.


Esta sentencia de la Corte Constitucional representa un avance significativo en la protección de los derechos de los empleados provisionales del sector público, especialmente aquellos en situación de vulnerabilidad. El tribunal estableció criteríos claros para identificar a los prepensionados—aquellos a tres años o menos de cumplir los requisitos de pensión o quienes ya tienen la edad pero faltan semanas— y amplifió la protección incluyendo a trabajadores con condiciones de salud que afecten su desempeño. La decisión enfatiza que las entidades públicas deben implementar acciones afirmativas y evaluar alternativas de reubicación antes de proceder con despidos, equilibrando el principio de mérito con el deber de protección reforzada. Esto refuerza los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social dentro del sistema general de seguridad social en salud, generando obligaciones claras para las instituciones empleadoras.


Fuente: El Universal, Corte Constitucional de Colombia



 
 
 

Comentarios


bottom of page