Reorganización territorial obliga a millones de usuarios a cambiar de EPS.
- Redes estrategicas en salud REDS
- 14 ene
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Las EPS deben demostrar que cuentan con capacidad operativa, administrativa, tecnológica y de red de servicios adecuada en las nuevas regiones y subregiones, incluyendo infraestructura, talento humano y articulación con las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS). En los territorios donde no cumplan las condiciones, las entidades deberán retirarse y ceder sus afiliados a otras EPS que sí lo hagan, lo que explica los movimientos masivos de usuarios. Este proceso está acompañado por un seguimiento diferenciado por parte de la Superintendencia Nacional de Salud para verificar el cumplimiento de los estándares.
Para los usuarios, el cambio de EPS implica ajustes en la red de atención, en los puntos de consulta y en la forma como se coordinan servicios y tratamientos, con riesgos de rupturas en la continuidad si no se gestionan adecuadamente las transiciones. La ADRES debe actualizar de manera oportuna la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) antes de cada reasignación, mientras que las EPS receptoras tienen un plazo de 90 días para revisar y ajustar la información de los nuevos afiliados. La magnitud del proceso convierte este reordenamiento territorial en uno de los cambios más relevantes del SGSSS en el cierre de 2025 e inicio de 2026.
La reorganización territorial del aseguramiento, que obliga a millones de usuarios a cambiar de EPS, representa una transformación estructural del SGSSS que busca mejorar la organización regional de la atención, pero exige una gestión cuidadosa para evitar afectaciones en el acceso y la continuidad de los servicios de salud.
Fuente de información: Portales especializados en salud y normatividad sectorial sobre Decreto 858 y Resolución 1789 de 2025.
Link de la fuente: https://consultorsalud.com/23-millones-colombianos-deberan-cambiar-de-eps/




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